El capítulo IX de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es el encargado de regular el ámbito del deporte y el ocio. Y más concretamente, en su artículo 47, señala los protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio. En dicho artículo se indica que las administraciones públicas son las encargadas de regular los protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Estos protocolos deben ser incorporados por todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales, como es el caso de nuestra entidad.
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