Protocolo de Protección al Menor

Nuestra entidad está firmemente comprometida con la práctica del deporte en un entorno seguro, en el que se aseguren las mejores condiciones para que los menores puedan disfrutar de un juego libre de violencia, acoso o abusos de cualquier tipo, siguiendo lo marcado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con especial atención a los artículos contenidos en su título IX ‘Del ámbito del deporte y el ocio’: art. 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio y art. 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.

Por esta razón, hemos elaborado este protocolo de actuación para la protección del menor en entornos de práctica deportiva. En él se recogen las medidas adoptadas por esta entidad para prevenir y actuar ante situaciones que puedan afectar física o emocionalmente al menor durante el desarrollo de su actividad. En este sentido, hemos establecido los mecanismos necesarios para acometer actuaciones de manera imparcial, objetiva y eficaz, garantizando en todo momento la confidencialidad y escrupuloso respeto a los derechos legales que salvaguardan al menor.

Por ello, como objetivos principales señalamos los siguientes:

  1. Establecer un espacio seguro para la práctica deportiva en el que se den las condiciones óptimas de protección, respeto.
  2. Vigilar y prevenir situaciones de acoso, tanto físico como psicológico, así como estados de vulnerabilidad en el menor, actuando, en su caso, con celeridad y contundencia para frenar y paliar dichas situaciones.
  3. Definir un protocolo de actuación que contemple todas las medias que permitan llevar a cabo los dos puntos anteriormente señalados.

Además, se designará la figura del delegado de protección al menor dentro de la entidad, que asumirá las competencias correspondientes para el desarrollo de dicha función, siendo suficientemente formado a este respecto con el fin de facilitar y asegurar su labor.

Protocolo de Protección al Menor

Protocolo de Protección al Menor

Clasificación de la entidad

Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

El capítulo IX de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es el encargado de regular el ámbito del deporte y el ocio. Y más concretamente, en su artículo 47, señala los protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.
En dicho artículo se indica que las administraciones públicas son las encargadas de regular los protocolos
de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
Estos protocolos deben ser incorporados por todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales, como es el caso de nuestra entidad.

Datos de contacto

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